LA SUBIDA SALARIAL DE POLICÍAS Y GUARDIA CIVILES Y EL CAMBIO DE TRAMO DEL IRPF

Dado la intoxicación permanente que alguna organización siembra y riega constantemente entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vamos a tratar de aclarar lo que supone la subida salarial en líquido después de impuesto, en este caso, el IRPF al tratarse de rentes del trabajo.

Pongamos de ejemplo un policía o guardia civil que cobra 1500 euros al mes con dos pagas extras de 1000 euros cada una, su salario total es de 20000 euros al año.

Para no liar en exceso la explicación vamos a suponer que éstos ni tienen hipoteca, ni están casados, ni siquiera vamos a incluir el mínimo personal dado que ello bajaría la base imponible o lo que es lo mismo la renta obtenida.

Los distintos tramos del IRPF para el año 2017 van desde 0 euros hasta 12450 a los que le corresponde una tributación del 19%; de 12450 hasta 20200 le corresponde una tributación del 24%; si tienes mucha suerte y percibes entre 20200 y 35200 euros deberá tributar por lo que sobrepase de los 20200 y hasta los 35200 un 30%; de 35200 hasta 60000 un 37% y a partir de esta cuantía un 45%.

Ahora bien, ello no quiere decir que los porcentajes se apliquen sobre el total que es lo que algunos, intoxicando, explican con ocasión de las nuevas cuantías que percibirán policías y guardia civiles a los que confunden al objeto de reducir la subida salarial del primer año a cuantías, no ya imprecisas sino falaces.

En efecto, seguimos con el ejemplo anterior sobre el policía o guardia civil que cobraba 20000 euros al año. Éstos tributan a un tipo del 19%. Para los que intente echar las cuentas reales de su salario de este modo no le saldrán dado que este tipo se aplica tras las reducciones correspondientes que en este caso no se tienen en cuenta como hemos dicho que, no obstante, aún beneficiaría más la explicación, sin embargo, para continuar con el ejemplo vamos a imaginar que no existen reducciones, en este caso su cuota íntegra sería 3800 euros correspondiente al 19% de 20000 euros, quiere ello decir que liquido, tras impuestos, han percibido 16200 euros.

Este año van a percibir 204 euros brutos mensuales más (2412 € anuales) que deberán sumarse a los 20000 que venían percibiendo, por tanto, percibirán al final de año 22412 euros, al pasar de 20200 se cambia de tramo fiscal pero, tal y como hemos dicho, sólo por el exceso de esta cantidad no por el total, es decir, no se tributará al 24% por los 22412 euros que serían 5378 euros la cuota del impuesto, lo cual supondría percibir en líquido 17034 euros, es decir, una subida de 834 euros efectivos. Como veis, explicado así se induce a error, se confunde y si se hace con mala fe se engaña porque se vende que suben 2412 euros y les quitan 1578 euros mediante impuestos suponiendo la subida los 834 euros anteriormente mencionados. Esto es una falacia.

La realidad es que por 20200 euros tributaran al 19% lo que supone una cuantía de 3838 euros, y por el exceso, es decir, por 2212 el 24%, suponiendo la cantidad de 530 euros, lo que ha supuesto con respecto al año anterior el aumento de la tributación en 568 euros. Ello significa que la subida efectiva ha supuesto 2412 € menos 568 € de impuestos un total de 1844 euros efectivos o líquidos de subida, es decir, 1010 euros más de lo que venden los embaucadores. Si es por desconocimiento aquí queda explicado y si continúan intoxicando de esa manera es evidente que su único afán es engañar a sus compañeros.

Como se puede comprobar, para el ejemplo con el que comenzamos, aún cambiando de tramo, supone un incremento líquido tras impuesto de 1844 euros anuales o 153 euros líquidos mensuales, en ningún caso, 834 euros líquidos anual ni 69 euros mensuales que corresponderían en ese caso como venden estos embaucadores.

Basta ya de mentir.

2 comentarios sobre “LA SUBIDA SALARIAL DE POLICÍAS Y GUARDIA CIVILES Y EL CAMBIO DE TRAMO DEL IRPF

  1. Creo que los cálculos no están bien hechos. El Guardia Civil que menos cobra, tiene unos ingresos de 25.000€ BRUTOS al año. Es decir, ya se encuentra en el tramo desde 20.200 a 35.000 €. Por lo que aún tiene recorrido, y no le sería de aplicación la explicación que estás dando, todo ello si no estoy equivocado. No has hecho los cálculos en bruto, los has hecho en neto.

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    1. Muchas gracias Andres por participar. Se trata de un simple ejemplo para que se conozca el funcionamiento de los tramos fiscales, no se tratan de salarios reales, lo he puesto en 20000 para que se observara el efecto del cambio de tramos nada más, por suerte sé que se cobra algo más de 20000 euros anuales. En el ejemplo, y como mero ejemplo, entiendo los 20000 euros como brutos para que se vea el efecto al saltar al tramo siguiente.
      De todos modos, como digo en el artículo, no se tienen en cuenta las reducciones correspondiente, es decir, las deducciones a la base imponible que determinan la base liquidable pero no se trata de explicar todo el funcionamiento del IRPF solo el cambio de tramos para que no se dejen engañar por personas interesadas en confundir a los demás para privarlos del poder de decidir libremente. Estas técnicas de confusión son muy antiguas.

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